La Criminología en América Latina y en el Mercosur
Cândido Furtado Maia Neto*
Al analizar las cuestiones prácticas o doctrinarias de los sistemas latinoamericanos de administración de Justicia Penal, y de los Países que integran el MERCOSUR, debemos empezar estudiando los vínculos de subordinación producidos por el Poder Central, desde su estrecha relación con las políticas socio-económicas de los frágiles gobiernos periféricos y subordinados, hasta la praxis criminológica propiamente dicha.
La criminología marginal – del tercer mundo – recibe instrucciones de las más variadas, pero sólo consigue absorber las ideologías de pura represión penal, por estar íntimamente relacionada con el sistema capitalista de industrialización salvaje que resulta en una mano-de-obra barata y descalificada.
De esta manera, la desprotección del ciudadano pertencente a la clase social baja es cada vez más fuerte, en perjuicio al deber estatal de tutela jurídica, que genera la inseguridad pública, comandada a su vez por los medios de comunicación de masa a servicio de los intereses centrales, vía el proceso de criminalización convencional que “vulnerabiliza” la gran mayoría de la población – de obreros – de Latinoamérica, difundiendo campañas de “orden publico”, “paz social”, “seguridad nacional” de otrora, y hoy “seguridad ciudadana”, para legitimar cada vez más la praxis inquisitorial, justificada por la necesidad de represión aguda para la contención de la criminalidad.
La dominación industrial del Tercer Mundo, es un hecho real desde el descubrimiento del continente (español 1942, portugués 1500). La colonización (1) cambió la costumbre y explota hasta hoy su gente, indios y negros (esclavos).
Las empresas multinacionales y el sistema financiero con sede en el Poder dominante, vive bajo garantías políticas fuertes, por eso son inmunes a los sistemas penales de los países subdesarrollados, mismo cuando comprobado los considerables al medio ambiente, a la salud (con la distribución y venta de medicinas ya prohibidas en los países fabricantes), y a los cofres públicos (corrupción internacional generalizada, que envolví agente particulares com. gobernantes del continente).
En todos estos casos, el derecho penal difuso no ofrece a las comunidades lesionadas la seguridad jurídica, porque deja de castigar estas conductas, a pesar de que están criminalizadas en los códigos o en las leyes penales especiales de los países-víctimas. El sistema punitivo del continente latinoamericano, solamente se interesan por los actos ilícitos perpetrados por los nacionales, desprotegidos y políticamente seleccionados como criminales.
Por ejemplo, el uso de sustancias consideradas prohibidas, sufre en los países periféricos la mayor represión penal, incluso con apoyo táctico-policial internacional (EE.UU.) en sus territorios, que viola las soberanías internas; en cambio la producción (la plantación de la cocaína o de la cannabis sativa) generada en América del Sur preferencialmente en los países andinos y amazónicos (Bolivia, Perú, Colombia y Brasil) es casi toda usada en el país represor, y transportada vía Argentina, Brasil (Rio de Janeiro, Sao Paulo, Manaus…), México y Venezuela en – EUA y Europa – se concentra la mayoría numero de los consumidores del mundo, indudablemente son los grandes interesados en la producción.
Específicamente, en relación a la cuestión del narcotráfico, el caso brasileño es preocupante, porque a nivel internacional no se presenta como productor y tampoco las estadísticas oficiales (2) del gobierno apuntan la situación como problema trascendental. Dos interrogantes surgen al respecto: será que Brasil es un país aislado e inmune a la cuestión del narcotráfico? o por tener un “pequeño” territorio y “poca” selva amazónica el control de la policía de frontera es eficiente ?
Otro aspecto de la discrecionalidad del sistema penal con respecto a los delitos contra el sistema financiero brasileño, debe ser resaltado. Después de innumerables desfalcos y estafas en el erario público, comandados por directores nacionales y accionistas financieros internacionales, los medios de comunicación (prensa, radio y televisión) instigan a la sociedad – vía Congreso Nacional – para aprobar una mayor represión penal, mientras el gobierno presenta propuestas para criminalizar drásticamente tales conductas. Al entrar en vigor la Ley penal especial de represión a los crímenes contra el sistema financiero (3), en el año de 1986, fija sanción de multa a los límites del Decreto-ley n. 2.848/40 – código penal revocado en el 1985 – (4); es decir, la pena nominada a los ilícitos contra el sistema financiero de Brasil, por fuerza del principio de la irretroactividad, quedan impunes, por la imposibilidad de su aplicación. Alguien puede suscitar la duda: no será una equivocación de parte del legislador, establecer la aplicación de una pena de un estatuto ya revocado. Les aseguro que no. El sistema (legislativo) de criminalizacion primaria, tanto del Poder Ejecutivo, como del Congreso nacional, poseen sectores de estricto control jurídico especializados (5), y sólo es aprobada, la ley, que se desea realmente.
El derecho penal es uno modelo de producción y de administración del control social, que no se compadece de un tipo ideal de democracia, pues la manera deshumanizada de su estructura impide la realización de las satisfacciones de las necesidades mínimas de los ciudadanos.
El criminólogo de acá, sufre hasta influencias de técnicas manipuladoras para seleccionar la clientela de lo penal, no existe siquiera originalidad. Por esto, nuestros planes de Política criminal, sólo pueden ser producto de las teorías centrales – defensa social, medida de seguridad, clasificación de criminales y de presos, criterios peligrositas – de pura criminología clínica-positivista, en base a la inferioridad biológica, como medio para el control social marginal y para la discriminación racial.
Las políticas criminales de América Latina no están definidas para largo plazo, las acciones de gobierno son de represión a la delincuencia callejera, reservadas a las perturbaciones convencionales, el trabajo represivo-policial es nítidamente estereotipado y destinado a la protección del sistema, la policía es característicamente una institución política (6).
Desde el XXIII Curso Internacional de Criminología (7) realizado en Maracaibo en el año de 74, cuando se discutía temas importantes como la corrupción internacional, los juristas y criminólogos de la delegación brasileña, presentaban ponencias a respecto de los delitos de tránsito, en ese momento el fenómeno de la violencia política y la corrupción internacionalizada era uno de los más agudos problemas.
Recientemente en el Encuentro Internacional de Criminología Crítica realizado en Belém (Brasil, agosto/1990) poquísimos juristas brasileños hablaron de la corrupción política-administrativa, notoriamente pública, las cuestiones se desviaron a los asuntos de corrupción: de menores, sexual y análisis de aspecto jurisprudencial sobre cuestiones de procedimiento en cuanto a, admisibilidad de recursos y a los plazos de los procedimientos procesales.
ya dice el profesor Zaffaroni “la criminología positivista ha sobrevivido en Latinoamérica durante muchas décadas y aún hoy no ha desaparecido. No se acepta la tesis del criminal “nato” – al menos en voz alta – pero el esquema etiológico, sin la menor puesta en duda de la validez de la legitimidad del sistema penal priorizando los factores “biológicos”, ha sobrevivido en las cátedras de criminología de las facultades de derecho” (8). Tratase del conservadorismo de las ideas que visan la manutención del sistema político existente, contrariando todas las fuerzas innovadoras (9).
Las discusiones sobre la autonomía, la interdisciplinaridad y a los conceptos de criminología (10), como Ciencia del control social es interdependiente y sus estudios, o investigaciones sólo serán aplicables en el momento de una integración académica y política con las Ciencias afines, mientras eso no ocurra, siempre estaremos bajo la criminología de los pensadores de la élite, y estos al servicio de la Nobleza, del Emperador o del Príncipe, o sea, una criminología de la burguesía asentada.
Las universidades de Latinoamérica, en especial a las brasileras, durante la década de los 60 – doctrina de seguridad militar – y hasta hoy, conservan moldes dictados por el Poder Central. “Pero aquí debemos destacar, finalmente, que la injerencia de las instituciones militares en los distintos ámbitos de las sociedades civiles latinoamericanas, entre ellos el de la aplicación de normas penales, no protege exclusivamente a los grupos dominantes de la periferia, sino también y sobre todo a los del centro del capitalismo” (11).
La criminología de antes, la tradicional, y de ahora – en su gran parte – apoya el discurso del derecho penal, actuando aún como una ciencia auxiliar, que solamente una parte pequeña de sus adeptos se desvincularon del positivismo antropológico.
En el área penal a nivel de cursos superior – de grado y post grado – y también los profesionales del derecho están educados bajo las teorías Lombrosianas, Ferrianas – las más antiguas -, y de la Defensa Social para citar una de las más modernas, de este modo los Centros de investigaciones universitarios adoptan sus doctrinas.
El propio penalista rechaza la criminología como Ciencia, y los criminólogos son en el medio académico estigmatizado por el Cuerpo docente de los profesores de la carrera de derecho.
El estudio del derecho en Latinoamérica posee característica del dogmatismo con profundos vínculos en el tecnicismo jurídico, y encubrimiento de la verdad; donde la enseñanza penal en los cursos superiores sigue la misma línea de aquella informada en el primer grado, con la falsa justificación que el Brasil fié descubierto por acaso, donde fueron los fuertes vientos los que trajeron a P. Cabral a la isla de “Vera Cruz”. De esta forma el derecho es enseñado como una ciencia neutra, imparcial políticamente, esto para punir y reprimir los miembros de la clase social inferior, o sea, los verdaderos y únicos ciudadanos “vulnerables” al sistema represivo del Estado.
Tiene que darse un cambio radical y para eso solo la auto-reflexión crítica de la violencia estructural, y la auto-reflexión tiene que venir de los protagonistas del sistema, los jueces, los fiscales, los abogados, que son también los profesores universitarios de la carrera de derecho. Todo en defensa de los más débiles, como dice Luigi Ferraijoli. La nueva manera de estudiar el derecho penal y la criminología, es un movimiento social pro derechos humanos.
Razón por la cual, la praxis forense y académica vienen legitimando, a lo largo de los siglos, las arbitrariedades del sistema, transformando al jurista en un pensador orgánico del Poder. Alienando a sus protagonistas (la población desposeída de cultura y de condiciones de vida; los policías; los jueces; los abogados; los fiscales del Ministerio Público, etc.).
Cito como ejemplo, el último proceso constituyente nacional brasilero (12), que fue creado a través de maquinaciones políticas contrarias a cualquier sistema democrático, y poquísimos profesionales se manifestaron al respecto de la elaboración y aprobación de la Carta Magna.
Si no existen criminólogos críticos en América Latina, en Brasil son poquísimos, es porque ni siquiera tenemos criminalistas (abogados, jueces y fiscales) independientes; vejase, que las Cortes de Justicia de última instancia de juzgamiento, tienen sus miembros nombrados por el Ejecutivo (13), lo que comprueba que la autonomía administrativa y financiera del Poder Judicial es una ficción.
Por otro lado, la jurisprudencia latinoamericana, en especial del Brasil – nos referimos a las súmulas del Supremo Tribunal Federal -, son consideradas encima de la ley, y no fuente del derecho, violando flagrantemente la regla de la jerarquía de las normas y el principio de libre convencimiento de los profesionales del derecho, responsables por la aplicación y por la fiscalización de la ley. Las decisiones unificadas y obligatorias, impuestas por la Corte del control constitucional interesan a ciertos sectores o grupos dominantes de la política; y terminan por generar obstáculos a la crítica. Cuanto mas las agencias del Estado se mantienen al conservadorismo, más se apartan del reconocimiento de sus errores y de las causas a corregir.
A nivel académico necesitamos en nuestro continente de Cursos de post-grado a ejemplo de la Maestría Latinoamericana en Ciencias Penales y Criminológicas (14), para una integración de la propia criminología, de sus aportes mas actuales, a fin de posibilitar una revisión curricular en los arcaicos programas de las Escuelas de Derecho, en lo que toca el área del derecho penal y procesal penal.
América Latina, en tiempos no mucho remotos poseía, 34 estudiantes de post-grado por cada 100 mil habitantes, mientras al paso que sólo en los EUA son 648, y en Canadá 296. México es el país con mayor número de estudiantes de post-grado, proporcionalmente al número de su población, eso debido al hecho histórico que ” Brasil es el último eslabón en la genealogía de la historia intelectual occidental, pues Portugal se colocaba detrás de España, España detrás de Italia e Italia detrás de Francia y Alemania. Durante toda la época colonial alrededor de 150.000 estudiantes pasaron por las escuelas superiores – sólo en México, de 1775 a 1821 se graduaron 7.840 estudiantes y se doctoraron 473 – en el mismo lapso de tiempo en Coimbra sólo se graduaron 720 brasileños, es decir, ni 10 por ciento de los graduados en México. en 1535 funcionaba la imprenta en México, en 1584 en Lima, y en Brasil sólo 1724, una prensa para las necesidades internas de los jesuitas de Rio de Janeiro. En 1747 tuvieron que devolverse a Portugal las máquinas de imprimir de la primera imprenta comercial de Brasil, pues la corte no consideró oportuno el momento para introducir la imprenta en Brasil. Así, mientras en Brasil no se imprimió un solo libro durante la época colonial, sólo en México se imprimieron 11.652 títulos.
El sistema educativo eclesiástico en Brasil permaneció en el nivel del hispanoamericano; es decir: la alfabetización de los niños indios al servicio de la iglesia de la catequesis y, por lo tanto, de la iglesia misionera, y la educación de los hijos de los portugueses, al servicio de la iglesia colonial. Escuelas de contenido clásico y humanístico que conducía la cultura a la sumisión, a la alienación y a la inteligencia pasiva, y esto en especial por las ideas católicas ortodoxas, según el método de oprimir la individualidad del niño para formar un adulto pasivo y esclavo; por entonces, saber leer y escribir era más una profesión que una condición vital. En el campo de la educación superior las universidades estatales de San Marcos de Lima y la de México, fundadas en 1551, a más de seminarios y casas de estudios de las órdenes religiosas, para la formación teológica, existían también colegios de fluida educación superior, que ya aspiraban a “convertirse en studium genérale” mediante la introducción de nuevas especialidades.
Casi todos los líderes civiles de la revolución en América hispana eran, en efecto, producto de las universidades coloniales. Problemas de las ideas “importadas” de la Ilustración latinoamericana. En 1822 D. Pedro I se declaró emperador y luego rechazó la constitución de la Constituyente y promulgó en 1824 una Constitución del trono, que aseguraba el Poder Imperial sobre el Legislativo y debilitaba el principio de la soberanía popular. Y en México incluso iba ser negada por Iturbide (1822-1823) la idea de gobierno del pueblo. Todo eso debido al retroceso general en América latina en la interpretación de la democracia (la dictadura de Juan Martín de Puyrredón en Buenos Aires; de O’Higgins en Chile; el protectorado de Simón Bolívar en Venezuela y Colombia hasta 1821), todos esos líderes no actuaban de acuerdo con el principio de la soberanía popular” (in Prien. H. J.: “La Historia del Cristianismo en América Latina”; ed. Síguene – Salamanca, España, 1985, pgs.319/356.)
En Brasil, no ocurre una verdadera y profunda integración entre profesionales del derecho con sociólogos, y en mucho menor grado con psicólogos. Como también no existen los cargos de Jueces y miembros del Ministerio Público, especializados, los candidatos al ocupar sus funciones, actúan en nombre de la Justicia de manera generalizada, o sea, en todas las áreas del derecho. Solamente después de algunos años o décadas, cerca de la jubilación el sistema de administración de Justicia le presenta la oportunidad para la especialización profesional (15). Así, como podemos hablar de la descalificación del personal penitenciario y de los agentes policiales de nuestro sistema.
La Justicia Penal latinoamericana es burocrática, disfuncional, ineficiente y principalmente inhumana, donde el sistema represivo estatal proporciona la selectividad operacional como único medio de instrumentar algunas decisiones, que importan en violencias que ponen en riesgo los principios de la legalidad y de la igualdad ante la ley (16). La distribución de la Justicia va contra las garantías constitucionales individuales y colectivas, en desprecio a los Derechos Humanos.
Mientras los cambios políticos-socio estructurales no ocurren en América Latina – distribución de riquezas -, estaremos retardando la aplicación de un derecho penal humanitario, porque en el momento los sistemas punitivos subdesarrollados carecen de voluntad política para mudanzas sustanciales en el sector.
Podríamos tornar efectiva la (r)evolución judicial a cortísimo plazo, con la concientización de los actores de las agencias penales, realizando tareas de enseñar y catequizar como se puede usar el derecho -alternativamente-, bajo la aplicación del estudio integrado de la Constitución, Derechos Humanos y Derecho Penal, pues casi todos los países latinoamericanos, fueron signatarios o ratificaron los Tratados internacionales (17) y adoptan en sus códigos medidas sustitutivas a la pena privativa de libertad (18).
Objetivando hacer del derecho penal y de la prisión la “última ratio” de las ciencias del ordenamiento jurídico, y de las sanciones, respectivamente.
Las garantías constitucionales fundamentales del individuo tienen como base los Derechos Humanos, y estos son inalienables, eternos, y naturales, por lo tanto, irrenunciables.
Para tener una idea del actual nivel de estudio de las Ciencias Penales y Criminológicas de latinoamericana; nos sirve citar, que en Brasil, la aplicación de la teoría Finalista de la Acción – de las décadas de 30 y de 40 – empezó a ser discutida en el año de 1984, o sea, 40 años después de ser propuesta en Europa – Hans Welzel -, esto porque se estaba modificando el Código penal (ley n. 7.209/84 – Parte General), y mismo con su adopción oficial (en el Código vigente) expresada en la Exposición de Motivos, la praxis jurídico-penal-criminológica continúa bajo la Teoría Casualista, en cuanto Europa ha producido nuevas Teorías, América Latina, lentamente descubre estupefacta y no absorbe, porque los criminólogos-juristas de acá alegan que no sirve para nuestro continente, pero, cuando es para criminalizar a la clase baja, siempre sirve.
La ideología penal brasileña y en los países del MERCOSUR es de la pura represión, recientemente en Brasil se aprobaron leyes denominadas como: de “Crimen Hediondo” ( delitos atroces), y de la Prisión Temporaria ambas violan preceptos de Derechos Humanos (19); la Ley de Ejecución Penal (20) en vigor, hace la abominada clasificación de delincuente para los fines del mito de la resocialización carcelaria; y el tan moderno y avanzado Estatuto del Niño de Brasil, de 1990 (21), en sus especies de “medidas socio-educativas”, copia de la Ley del Menor de Portugual del año de 1919, con previsión de sanción a los padres o responsables de los menores, contrariando el principio de la trascendencia de pena.
El Texto de la Constitución brasileña, en su estructura normativa es muy avanzado, pero, los dispositivos de las garantías fundamentales, no pasan de “letra muerta” o como podemos llamar de “normas máximas de fachada”, que tienen el objetivo de dar apariencia a la comunidad internacional de un Estado Democrático de Derecho.
La demagogia es una praxis consolidada en muchos años en los regimenes políticos de nuestro continente, un proceso que se desarrolla sobre técnicas de manipulación de conciencias a través de promesas imposibles; aunque los derechos individuales y colectivos deberían tener aplicación inmediata (22), muchos de los artículos del Código Penal y el de Procedimientos criminales, que pasaron a ser inconstitucionales, después de la promulgación de la Carta Magna (10.out.88), y tanto la aplicación del “jus persequendi” cómo del “jus puniendi” del Estado, que deberían haber sido cambiadas, continúa en la praxis legitimando aún con un agravante, la oficialidad de la democracia formal, respaldada por la propia Corte Suprema Nacional, donde en reiteradas de sus Decisiones, pone, la Ley ordinaria revocada en vigencia y encima de la propia Constitución, bajo el argumento de la no “auto aplicabilidad” de determinados dispositivos constitucionales.
La criminología de los países periféricos no puede ser otra cosa que una criminología positivista atrasada, o una criminología pré-crítica subdesarrollada; porque como dicen el Profesor Baratta “los juristas del poder convalidan la represión politizando el sistema penal” (23), y la Profesora Lolita Aniyar, que “el mal de nuestra criminología es que ella siempre fié de los pobres”.
La consolidación de las leyes penales: con la reformulación general de sus textos, la descriminalización, la despenalización de determinadas conductas ilícitas, y hoy ya consideradas lícitas, la garantía de derecho de composición de la víctima con el agente del delito; la amplia aplicación del principio de la oportunidad de la acción penal y de procedimientos únicos que aseguren en la práctica la defensa de los acusados desde la prisión del imputado, ahora están mucho más difíciles con las propuestas de privatización de la ejecución penal, en Brasil (24), con el consecuente retorno de la esclavitud de la mano-de-obra del condenado a un trabajo forzado como pena accesoria, para atender intereses de determinados dirigentes políticos y de la clase social privilegiada económicamente.
Para la búsqueda de las raíces, es necesario retroceder a los precedentes cronológicos, identificando las experiencias histórico-prácticas a partir de la investigación revolucionaria del mundo, deshaciendo la función de la Política Criminal latinoamericana de su función alienante, y derrumbando la “ortodoxia penal” de nuestro continente.
La criminología sirve de base al Derecho Penal, y éste por su vez, al Derecho Procesal Penal, o vice-versa, permitiendo una unión en la práctica, o sea, en la aplicabilidad del sistema represivo del Estado; de lo contrario, la separación abstracta producirá la impotencia de estas Ciencias transdisciplinarias, por de vía las carencias y de los choques de las ideologías que van invalidar el equilibrio operativo necesario al cambio efectivo y contrario a la criminología del “gatopardismo”, como siempre ocurren en nuestro sistema de Justicia, cambiar todas las cosas para que no cambie nada (25).
Los rechazos radicales a las corrientes criminologicas en su sentido más amplio, no son oportunas. Los criminólogos latinoamericanos deberían usar los conocimientos (europeos y norte americanos) adquiridos en el área, para adaptar las ideas viables al sistema de administración de Justicia de nuestro Tercer Mundo, mezclando lo mas adecuado de las Escuelas y propuestas Minimalistas y Abolicionistas del Derecho Penal, modernas, para que no nos quedemos estudiando una criminología de casi 4 siglo atrás, simplemente sirviendo de opio al profesional.
NOTAS
(1) “Hasta ahora hemos visto que los países latinoamericanos fueron mayoritariamente objeto de una colonización primaria por parte de España y Portugal, que impuso un control represivo interno funcional a su colonialismo y basado o justificado mediante una ideología según la cual la población india y el africano importado eran inferiores” (ver Zaffaroni, E.Raúl: “Criminología – desde un margen”; Ed. Temis, Bogotá, 1988, pg. 71/72). La inquisición española y portuguesa tuvo fuerte presencia en el continente latinoamericano, comandando el sistema de administración de Justicia penal, hasta hoy, en los Tribunales, existen herencias en su praxis. Los países recubiertos tuvieron sus colonizaciones bajo las normas de los Tribunales del Santo Oficio, con la presencia marcante del Poder eclesiástico de otrora y de hoy. En Brasil las primeras leyes penales fueran las Ordenanzas de los Reyes de Portugal, característicamente inquisitoriales.
(2) La atribución de la Policía Federal, esta destinada a apurar infracciones penales, prevenir y reprimir el tráfico ilícito de estupefacientes y drogas afines (Art. 144, I, e II de la Carta Magna nacional). El Consejo Federal de Estupefacientes del Ministerio de Justicia no tiene publicado datos sobre la cuestión.
(3) Ley n. 7.492, de 16 de junio de 1986. Artículo 33 fija la pena de multa.
(4) Ley n. 7.209/84, en vigencia desde enero de 1985.
(5) Los sectores a que nos referimos, son: Secretaría Legislativa Federal del Ministerio de Justicia, con atribuciones de controlar y revisar el proceso legislativo; Consejo Nacional de Política Criminal y Penitenciaria, órgano que propone las directrices de Política criminal al nivel federal, y Consultoría Jurídica del Ministerio de Justicia; aún la Consultoria Jurídica de la Presidencia de la República, todos órganos en el ámbito del Ejecutivo; sin referirnos al control directo del Poder Legislativo, a través de las asesorías jurídicas de los propios partidos políticos, las Comisiones Especiales del Senado y Cámara de los Diputados.
(6) Como dijo Leauté, “quando a polícia lança as suas redes, não são os peixes pequenos que escapam, mas os maiores”, in Aniyar de Castro, Lola: “Criminologia da Reação Social”, pg. 67, ed. Forense, RJ/1993.
(7) Ver Investigación del Grupo Latinoamericano de Criminología Comparada sobre la delincuencia del “cuello blanco” .Proyecto para Investigación Comparada sobre Delito de Cuello Blanco en América Latina, aprobado en el Seminario efectuado en Bogotá, Colombia (julio/1978); II Seminario del Proyecto Rio de Janeiro-Brasil, julio/1979; y la Reunión del Proyecto Internacional, San José-Costa Rica, 6-8 de junio/1983, de “Cuello Blanco”.
(8) Zaffaroni, E. Raúl: “Criminología – Aproximación desde un Margen”; Ed. Temis, Bogotá, 1988, pg.174.
(9) “O conservadorismo surge só como resposta necessária às teorias que, a partir do século xviii, se distanciaram da visão antropológica tradicional, para reivindicar para o homem a possibilidade, não só de melhorar o próprio conhecimento e seu domínio sobre a natureza, como também de alcançar, por meio de ambos, uma autocompreensão cada vez maior e, conseqüentemente, a felicidade. O resultado a que tendiam estas teorias era o de fazer da história humana uns processos abertos e ascendentes, baseados numa antropologia revolucionária, onde o indivíduo fosse núcleo ativo, capaz de se tornar melhor tornando-se cada vez mais racional. Isto implicava o rompimento com a tradição, o que provocou fendas na consciência européia, que a nível cultural, quer a nível político. Não foi uma cisão em duas partes: pensamento tradicional de um lado, ligado a modelos em que o poder político tinha raízes transcendentes e se inseria em uma visão da vida tendente a depreciar o mundo, e pensamento”. progressista do outro “(ver Bobbio, Norberto:” Dicionário de “Política”; Ed. Univ. de Brasilia, DF, 1986, pg. 243).
(10) “Se ha considerado que existe una criminología “científica” y otra “aplicada” (López-Rey) y también que la criminología y la “política criminal” son dos conceptos nítidamente separados, aunque otros autores vieron una vinculación tan íntima entre ellos, que prefirieron referirse a la “política criminológica” (Quiroz Cuarón; Rodríguez Manzanera)…Lo cierto es que la expresión “política criminal” se usa desde los albores del siglo pasado y con ella se han entendido distintos entes, y ha sido clasificada como perteneciente al derecho penal, a la criminología, o como disciplina autónoma. Los criminólogos críticos contemporáneos no se plantean, en general, el problema, pero parece ser coherente que la consideren como parte de la criminología o que prefieren no hacer referencia a la misma, como resultado de la función crítica que, con algunas variantes menores asume toda la criminología de la reacción social”; Zaffaroni; Ob. cit., pg. 20.
(11) Las injerencias de los EE.UU. son múltiples y tiene como bases el “Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca” (TIAR), el “Programa de Ayuda Militar” (PAM), se han concretado a través de donaciones de material bélico, préstamos para adquisición,
envío de misiones militares de “asesoramiento”, y realizaciones de cursos de “inteligencia”, “seguridad interna”. (ver Huertas, Emiro Sandoval, en “Sistema Penal u Criminología Crítica”, Ed. Temis, Bogotá, 1989, pg.89/90.
(12) Los Diputados Federales y los Senadores de la República después de electos para el cargo, se auto-titularon miembros de la Asamblea Constituyente; la Constitución Federal no tuvo su texto aprobado por referéndum popular, los mismos que hicieron sus dispositivos, la aprobaron, incluso con prohibición de asistencia y participación del pueblo en las galerías del Congreso Nacional.
(13) En Brasil el nombramiento de los Magistrados del Supremo Tribunal Federal, y de los Tribunales Superiores es de atribución exclusiva del Presidente de la República, por indicación y aprobación del Senado Federal (Art. 84, XIV, e 101 de la Constitución Federal). En los Estados los Magistrados de última instancia de juzgamiento son nombrados por los gobernadores. (14) Del Instituto de Criminología de la Universidad del Zulia de Maracaibo, post-grado que tiene como coordinadora en el área criminológica la Profesora Dra. Lola Aniyar de Castro, y en el área penal, el Profesor Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni, en el año de 91/92, el Instituto de Criminología de Maracaibo, auspició la III Maestría. ya participaron de ella varios estudiantes de Latinoamérica y Europa; destacamos: Perú, Bolivia, Paraguay, Brasil, Ecuador, México, y Holanda. (15) La especialización profesional no existe, ni la debida asistencia del Estado, de recursos materiales, humanos y morales (estos últimos se refiere a un sueldo indigno que reciben los policías, jueces y fiscales). La única área de la Justicia brasileña que es especializada es de la Justicia Laboral y Militar.
(16) La existencia del sistema penal subterráneo esta comprobada en Brasil, a través de datos oficiales del Ministerio de Justicia, donde apunta que más de 300.000 órdenes judiciales de prisión faltan para ser cumplidas por la policía.
(17) Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 10-12-48; Pacto Internacional de Derechos Civiles Y Políticos, adoptado por la ONU en 16-12-66; Convención Americana Sobre Derechos Humanos (o Pacto de San José), adoptada en Costa Rica el 22-11-69, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, entró en vigor el 18-7-78.
(18) Casi 100% de los ilícitos penales en Brasil cominan las sanciones de prisión. Mismo después del Código Penal permitir e incluir sanciones más liberales, como las restrictivas de derechos (prestación de servicio a la comunidad; interdicción temporaria de derechos; y limitación de fin de semana – Art. 42 CP), estas no son aplicadas.
(19) Ley n. 8.072/1990 (“Crímenes Hediondos”: latrocinio; extorsión calificada por la muerte, y mediante secuestro; estupro; atentado violento al pudor; epidemia con resultado de muerte; envenenamiento de agua potable o sustancia alimenticia o medicinal, cualificado por la muerte; genocidio) para reglamentar el inciso XLIII del artículo 5 de la Constitución Federal. Ley n. 7.960/1989 (“Prisión Temporaria”).
(20) Ley de Ejecución Penal n. 7.210/84.
(21) Estatuto del Menor, Ley n. 8.069/90.
(22) Artículo 5, inciso LXXVII, parágrafo 1, de la CF.(23) Baratta, Alessandro. “Viejas y Nuevas Estrategias de Legitimación del Derecho Penal” conferencia dictada en el Instituto de Criminología, Univ. del Zulia, septiembre, 1985; minmeo.
(24) El Grupo Pires, una de las mayores organizaciones del sector de Seguridad Privada del Brasil, en convenio con la empresa norte-americana Wachenut Corrections Corporation, responsable por el control de una docena de cárceles en los EE.UU. y en más de 38 países, poseen un proyecto de instalación de cárceles-modelo, en el Estado de Sao Paulo para pronta inauguración.
(25) Ver Aniyar de Castro, Lola: “Criminología de la liberación”, Ed. Univ. del Zulia, Marcaibo, 1987, pg. 45.
* Promotor de Justiça de Foz do Iguaçu-PR. Membro do Movimento Ministério Público Democrático.Professor Pesquisador e de Pós-Graduação (Especialização e Mestrado). Associado ao Conselho Nacional de Pesquisa e Pós-Graduação em Direito (CONPEDI). Pós Doutor em Direito. Mestre em Ciências Penais e Criminológicas. Expert em Direitos Humanos (Consultor Internacional das Nações Unidas – Missão MINUGUA 1995-96). Secretário de Justiça e Segurança Pública do Ministério da Justiça (1989/90). Assessor do Procurador-Geral de Justiça do Estado do Paraná, na área criminal (1992/93). Membro da Association Internacionale de Droit Pénal (AIDP). Conferencista internacional e autor de várias obras jurídicas publicadas no Brasil e no exterior. E-mail: candidomaia@uol.com.br
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