Direito do Trabalho

La flexibilización de las normas laborales en el ordenamiento jurídico brasileño frente a la globalización

La flexibilización de las normas laborales en el ordenamiento jurídico brasileño frente a la globalización

 

 

André Chateaubriand Bandeira de Melo  *

 

 

 

I – Introducción

 

El Derecho es fruto de la sociedad, y por lo tanto necesita ser encontrado en medio social, de manera a garantizar a menor distancia posible entre la norma jurídica y la realidad. Qué se espera del legislador, por tanto, es que busque producir leyes que acompañen las necesidades de la sociedad y que se adapten a sus exigencias, so pena de transformarse in letra muerta.

 

Como ejemplos actuales que reflejan la necesidad de adecuación del Derecho a las nuevas realidades en el ordenamiento jurídico brasileño, podemos citar: el reconocimiento de la unión estable entre hombre y mujer –en el Derecho de Familia–[1]; la garantía de mismos derechos a los hijos, sean ellos naturales, adulterinos, espurios o adoptivos –en el Derecho de las Sucesiones–[2]; y la consagración en la jurisprudencia del principio de la desconsideración de la personalidad jurídica para abarcar socios de empresas, en caso de fraude por incumplimiento de las obligaciones, para efecto de pago a los acreedores –en el Derecho Comercial. También el Derecho del Trabajo necesita si adecuar a las nuevas situaciones, tanto sociales, como económicas, política, etc.

 

El propósito es examinar la necesidad de flexibilización de las normas laborales brasileñas, delante de la constatación de aumento de competitividad en mercados definidos por el desenfrenado proceso de globalización. Por lo tanto, en la primera parte, buscarse entender el desarrollo, a lo largo de la historia, del fenómeno llamado de globalización. Enseguida, será delimitado su concepto. Entonces, será elaborada la hipótesis de que el desempleo sería consecuencia, directa o indirecta, de la globalización. Después lo será analizado el principio de la flexibilización en cuanto a las normas laborales para hacer frente al problema del desempleo, con base en una ley reciente aprobada en Brasil, que disciplina el contrato de trabajo por tiempo determinado. Por fin, serán presentadas algunas propuestas – no solo en el ámbito jurídico, pero también en los ámbitos económico, político y social – para resolver el problema central de este trabajo que es  el desempleo.

 

Para efecto de delimitación del tema propuesto, el análisis referente a la flexibilización de las normas laborales será circunscrito a la legislación brasileña, no llevando en cuenta los órdenes jurídicos de cualesquiera otros países, pero apenas aspectos económicos y sociales de algunos países.

 

 

2 – Evolución histórica de la globalización

 

Algunos autores hablan que la globalización es un proceso muy antiguo, que tuvo su inicio luego en el período de los grandes descubrimientos, en el siglo XV. Con efecto, las expediciones lideradas por el navegante genovés Cristóbal Colón y financiadas por el Reino de Castilla y Aragón rompieron, en 1492, el aislamiento entre el “Viejo” y el “Nuevo Mundo” e implicaron creciente contacto entre los países entonces existentes.

 

En el siglo XIX, la Revolución Industrial, con las innovaciones técnicas y tecnológicas en las industrias y principalmente en los transportes –la utilización del vapor en locomotora permitió mayor integración del mundo, con la disminución de las distancias que se tornaran cada vez más cercanas– permitiendo la intensificación de las cambias mercantiles y del incremento de inversiones en el extranjero, allende tener posibilitado la necesidad de organización sindical, para la defensa de mínimas condiciones de trabajo en una época de degradante exploración de los obreros, especialmente los jóvenes e las mujeres.

 

La humanidad está probando un gran progreso tecnológico en las últimas décadas, y algunos observadores hablan que desarrollamos mucho en los 60 años últimos que en los 500 años previos, coincidentemente con lo período pos la Segunda Grand Guerra, como fue lo ejemplo de Suecia , que has obtenido gran expansión económica «como resultado, sin duda, de la neutralidad» y después de  «1945 en que el modelo sueco cristalizó en lo que ha venido a llamarse el «modelo Rehn-Meidnen», en honor de los dos economistas de la LO – Gösta Rehn y Rudolf Meidner – que fueron sus principales arquitectos»[3].

 

Si duda un surgió gran fenómeno que fue la expansión acelerada de las empresas multinacionales (o corporaciones transnacionales) y conglomerados financieros (se registre que el número de transnacionales en 1970 se situaba en torno a 7.000; ya en 1992, se estimaba el 37.000[4]. Con la reconstrucción de Japón y de Alemania, allí se modernizaron las industrias y las relaciones de trabajo y después se extendió por sudeste de Asia[5], inicialmente por Taiwán, Singapur, Hong Kong, Corea del Sur y más recientemente, en Indonesia, Malasia, Filipinas e Tailandia también pasaran a ser consideradas los denominados “Tigres Asiáticos”.

 

 Las nuevas calidades industriales revelaron los límites de los modelos keynesianos de gestión pública y adoctrinas neo-liberales expresaron las nuevas necesidades presentadas, conturbando los modelos de regulación política clásicos y tradicionales.

 

En los últimos años, la revolución tecnológica – y ahora también de la información–  sería más una etapa del proceso de desarrollo descripto. Los principales ajustamientos que están ocurriendo en las relaciones internacionales presentan la marca de gran competitividad y rápidas transformaciones, especialmente en el área de la ciencia y alta tecnología. De hecho, se verifica la emergencia de tecnologías que pasa por todos los sectores de la actividad económica, como la microelectrónica y la informática y la nanotecnología.

 

La competición internacional ahora está centrada en los aspectos económicos y científico-tecnológicos. Capacitación en tecnología y en recursos humanos pasaron a ser elementos de importancia mayor de lo que consideraciones geopolíticas relacionadas a los factores tradicionales de poder como, por ejemplo, recursos naturales. Con efecto, la capacitación tecnológica ha sido apuntada como elemento cada vez más determinante en la evaluación del grado de desarrollo de un país. Además, se vuelve cada vez más importante la calificación de la mano de obra para manejar nuevas tecnologías, bajo pena de pérdida de competitividad.

 

3 – Concepto de globalización y su alcance                   

 

 

El mundo todo habla en globalización, pero no se ahí una definición precisa del término. Globalización tenía su origen su en la literatura predestinada a las empresas multinacionales, designar un fenómeno limitado inicialmente allá mundialización de la demanda, cambiando y desarrollando hasta el punto de ser identificado ahora con una nueva fase de la economía mundial.

 

Para Jean Luc Ferrandérry la globalización es un concepto que apareció en medio de los años 80 en las escuelas norteamericanas de dirección de empresas y en la prensa anglo- sajón. Esta expresión designa un movimiento complejo de la apertura de fronteras económicas y de la desregulación, que permite las actividades económicas capitalistas prolongan su campo de acción en todo el mundo. El surgimiento de instrumentos de comunicación electrónica sumamente eficientes permitió la viabilidad de esto concepto, reduciendo las distancias a nada. El final del bloque soviético y la victoria planetaria evidente aceptación del modelo de neoliberal en el principio de los años 90  parece dar a esto validez histórica. En Francia sin olvidar el juicio original fue escogido el término mundialización para sustituir globalización, que habla, particularmente, sobre la dimensión geográfica y lo tentacular, sin olvidar el juicio original[6].

 

Cierto es que la apertura a que vienen se sometiendo las economías de prácticamente todos los países anuncia el avance de la internacionalización de los circuitos económicos, financieros y tecnológicos.  Es la globalización vertiginosa de la economía mundial, que presenta varias acepciones[7].

 

Las nuevas formas de la globalización pasan por los niveles tecnológicos, de las comunicaciones y financieros. Hay una impresionante velocidad de innovación tecnológica que penetra permanentemente en la producción de bienes y servicios. Para los países subdesarrollados – como el caso del Brasil– es muy importante no quedar ajenos a este fenómeno, ni tener una actitud pasiva.

 

Culminando el siglo XX las relaciones internacionales está definida por el fenómeno de la globalización, que sin duda tiene enorme trascendencia en la evolución interna de los países. De aquí surgen dos conceptos que interesa recalcar. Por un lado, no debe confundirse el fenómeno de la globalización con la ideología de la globalización. Por otro, los resultados de la globalización son absolutamente insatisfactorios para el mundo subdesarrollado e incluso hay riesgos sistémicos en los mercados financieros internacionales, lo que lleva a la necesidad de gobernar la globalización[8].

 

En América Latina los países fueron adaptándose poco a poco a los cánones de los gobiernos neoliberales, por ello el Estado y aquello considerado como “del bienestar” fue dejado de lado, paralelamente las injerencias de las esferas de poder tradicionales continúan teniendo influencia en las orientaciones de las instituciones, hecho que se relaciona con la historia individual de cada uno de las naciones que adoptaron su independencia en el siglo XIX. Pero lo que ha caracterizado a los gobiernos de América Latina tanto en el siglo XIX como en el XX fue la presencia de los caudillismos y cacicazgos que si bien no introdujeron medidas de democratización a semejanza de los estados europeos, concitaron la adhesión de las multitudes[9].

 

La globalización es un fenómeno que tiene consecuencias inevitables para todos los países del mundo. Nadie puede marginarse ni tener autonomía con respecto a la globalización. La globalización no es el fenómeno de la transnacionalización.

 

De modo general, en fin, se puede utilizar el término en pantalla para designar la creciente y acelerada transnacionalización de las relaciones económicas, financieras, comerciales, tecnológicas, culturales y sociales que vienen ocurriendo especialmente en las últimas dos décadas[10].

 

4 – El incremento de la tasa de desempleo como resultado de la globalización

       

 

Con la ausencia de mecanismos de análisis macroeconómica serios por parte del Gobierno brasileño y de la sociedad civil, no parece ser posible hacer previsiones concretas acerca de los efectos de la globalización sobre el nivel de empleo interno, por lo tanto creemos que hay hoy en Brasil, más argumentos meramente especulativos del que científicamente seguros.

 

            Por supuesto el aumento de la competición internacional generada por la globalización fuerza las compañías disminuir sus costos, reduciendo los precios. Cuando los países más ricos poseen altos sueldos, las compañías tratan de instalar sus fábricas en lugares que poseen mano de obra barata. Con eso hay una transferencia de los empleos de los países más ricos para los que tienen salarios más bajos.

Hay años que el número de desempleados, en este país (Brasil), cambió de problema coyuntural, debido a la subsecuentes flotaciones normales de la economía, en problema estructural, asociado a las alteraciones hondas que están ocurriendo en nuestro modelo económico. Sin embargo, solamente hace algunos meses el gobierno federal empezó a reconocer esa realidad, visible en todos los indicadores y, para aquellos que desconfían de los indicadores, en las calles de nuestras ciudades. […] Dicen las autoridades, que el número de desempleados actual es fruto de una política de emergencia para proteger el “Real” de la amenaza que la crisis de los mercados internacionales empezada en el sudeste asiático. Por otro lado, las autoridades también afirman que el desempleo “normal” es un fenómeno mundial, resultado de los imperativos de la globalización y de la modernización tecnológica. De este modo, sería disminuido cuando la consolidación de la estabilidad propició el aumento de la competitividad brasileña y retomamos la ruta virtuosa del crecimiento sostenido[11].

 

De cualquier suerte, parece razonable suponer, con relativo margen de seguridad y con el respaldo de diversos análisis recientes, que ese proceso podrá, en tesis, generar aumento en el nivel general de desempleo. se entiende que sería consecuencia directa del aumento de la competitividad, con la entrada en el país de productos extranjeros de mejor calidad y menor precio. Además, la busca de la competitividad implicaría la necesidad de disminución progresiva de la fuerza de trabajo criada – debido a la necesidad de reducción de los cometidos sociales – lo que también redundaría en desempleo. Conviene resaltar todavía que las empresas transnacionales buscan instalar sus subsidiarias en países cuyas normas reguladores del sistema de colocaciones son más flexibles. También no se puede olvidar que el avance tecnológico parece prenunciar el fin de diversa tareas, lo que implicaría el fin de colocaciones en sectores específicos. Delante de ese cuadro, cumple analizar con atención el problema con vistas a buscar indicar algunas posibles soluciones, todavía que necesariamente incompletas.

 

O desemprego estrutural é uma tendência em que são cortados vários postos de trabalho e uma das principais causas é a automação de várias rotinas de trabalho, substituindo a mão-de-obra do homem. As fábricas estão substituindo operários por robôs, os bancos estão substituindo funcionários por caixas eletrônicos, os escritórios informatizados já possuem sistemas que executam tarefas repetitivas e demoradas, eliminando alguns funcionários.

 

El año de 2006 según dados de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el número de desempleados del mundo entero registraba el record histórico con 195,2 millones de  personas sin la ocupación, aunque el número de desempleados que (de uno que no encuentran el trabajo) pone a prueba ha caído uno décimo en relación con el año de 2005, quedándose en 6,3 %[12].

 

En América Latina y en Caribe el número de desempleados cayó  pelo quinto año consecutivo 2007 y debe mantener esa tendencia en este año (2008), valora la oficina regional de la OIT, en el informe publicado hoy (28.01.2008). En la concordancia con el “Laboral de panorama” de OIT, en los primeros tres trimestres de 2007 el desempleo urbano en la región era en 8,5 %, inferior a los 9,1 % titulado en el mismo período2006. En año de 2002, el número de desempleados estaba en 11,4 % en los 15 países del área investigada[13].

 

 

Desemprego na América Latina e no Caribe

2002 – 11,4 %

2003 – 11,3%

2004 – 10,5%

2005  – 9,2%

2006  – 8,8%

2007  – 8,2%

2008  – 7,9%

Fonte:OIT

 

Sin embargos, una pesquisa del Instituto Brasileiro de Geografia e Estatística (IBGE),  indica que  en seis regiones metropolitanas brasileñas apuntó un desempleo de 7,4% en diciembre de año pasado (2007), un punto inferior a diciembre del año anterior y lo menor desde hacía 2002[14].

 

Desempleo en Brasil

2002 –  7,1

2003 – 12,3

2004 – 11,5

2005 –  9,8

2006 – 10,0

2007 –  9,3

2008 –  8,8

Fonte: OIT

 

            Esos números testifican la gravedad da cuestión y demuestran que o desempleo, hoy, es un problema mundial, global. En todos los casos, la única cuestión en torno da cual parece haber acuerdo se refiere a la inclinación de que la competitividad internacional oriunda doy proceso de globalización puede estar acarreando un incremento en las tasas de desempleo en prácticamente todos os países.

 

 

5 – A flexibilización de las normas laborales

 

            La flexibilización del derecho del trabajo es un proceso de adaptación de las normas laborales a la realidad conveniente, por las retracciones o expansiones económicas, o por procesos tecnológicos, transformaciones sociales o políticas.

 

            Según el Dicionário Contemporaneo da Lingua Portuguesa[15] – de Português, flexibilización o em português flexibilização, es:  1-  Ação ou resultado de flexibilizar. 2- Abrandamento de leis ou regras, ou adaptação destas a uma nova conjuntura[16].

 

            La idea de la flexibilización surgió en Europa de los años 60. En Italia, la flexibilización de las normas laborales evolucionó mucho en la segunda mitad de la década de 70, debido a la excesiva rigidez de la legislación italiana sobre salarios. A aquella época, fueron negociados diverso acuerdos tripartitas (entre Estado, sindicatos y empleadores), con el objetivo de apocar el desempleo: “La négociation de ces accords fixa le développement de la flexibilité dans les limites d’un nouvel espace de concertation sociale programmatique. Les politiques d ‘emploi définies… eurent un double objectif: la création de nouvelles normes de régulation du marché du travail et la lutte contre le chômage et l’inflation[17].

 

Aunque Sérgio Bruno enunció que a pesar de la mayor flexibilización aplicada en los países europeos, las tasas de desempleo aumentaron en aquel continente y colocan en duda si una mayor flexibilidad implicaría mayor productividad, sin embargos Inglaterra y Holanda, países que flexibilizaron su reglamentación laboral, tienen tasas de desempleo bien menores de lo que Alemania, a pesar de todos ésos tres países presentaron grado análogo de globalización y desarrollo tecnológico[18].

 

La flexibilización puede si referir al mercado de trabajo, al salario, a la jornada de trabajo o a las contribuciones sociales, o sea, una adaptabilidad de las normas laborales pese a los cambios o a las dificultades económicas, bajo la alegación de que la rigidez traería aumento del desempleo.

 

El ordenamiento jurídico brasileño, la Constitución prevé que puede haber reducción de derechos laborales en solo tres casos.

 

«Art. 7º. São direitos dos trabalhadores urbanos e rurais, além de outros que visem à melhoria de sua condição social[19]»:

 

a) Reducción del salario «VI – irredutibilidade do salário, salvo o disposto em convenção ou acordo coletivo»;

b) Reducción de la jornada de ocho horas diarias «XIII – duração do trabalho normal não superior a oito horas diárias e quarenta e quatro semanais, facultada a compensação de horários e a redução da jornada, mediante acordo ou convenção coletiva de trabalho»;

c) La jornada de seis horas para el trabajo realizado en turnos ininterrumpidos de revezamento «XIV – jornada de seis horas para o trabalho realizado em turnos ininterruptos de revezamento, salvo negociação coletiva».

 

Constitucionalmente, pues, apenas ésos tres derechos pueden ser flexibilizados, cabiendo a las partes en todos os casos determinar las normas que pasarán a regir sus relaciones, de acuerdo con sus intereses, mediante acuerdo o convención colectiva de trabajo – entendida aquí como mezcla de contrato y  de ley.

 

El Tribunal Superior do Trabalho (TST) que en Brasil es lo órgano máximo en materia laboral –sin embargos en Brasil se admite las sentencias normativas, que son importantes fuentes del derecho– y quien en ultima análisis es quien tiene en su responsabilidad el poder de decir cuáles son las normas ordinarias que puede ser o no flexibilizadas.

 

El TST ha estado reconociendo la validez de contratos y convenciones colectivas que flexibilizan otros derechos que no son aquellos ya previstos en la norma constitucional, apenas exigiendo en tales casos que la flexibilización sea realzada a través de la negociación colectiva, con la participación obligatoria del sindicato de la categoría profesional.

 

La Consolidação das Leis do Trabalho, Decreto-Lei nº 5.452, de 1º de maio de 1943, que regula las relaciones laborales el Tribunal viene sistemáticamente flexibilizando las normas ordinarias laborales contenidas en CLT, ccomo ejemplo de normas en concreto podemos las decisiones que envolved la jornada del trabajo. Habla la CLT:

 

«Art. 58 – A duração normal do trabalho, para os empregados em qualquer atividade privada, não excederá de 8 (oito) horas diárias, desde que não seja fixado expressamente outro limite».

 

«§ 1o Não serão descontadas nem computadas como jornada extraordinária as variações de horário no registro de ponto não excedentes de cinco minutos, observado o limite máximo de dez minutos diários».

 

«§ 2o O tempo despendido pelo empregado até o local de trabalho e para o seu retorno, por qualquer meio de transporte, não será computado na jornada de trabalho, salvo quando, tratando-se de local de difícil acesso ou não servido por transporte público, o empregador fornecer a condução».

 

El parágrafo 1º, do articulo 58, habla que no se pude hacer ningún descuento ni computada los 5 minutos anteriores o posteriores de la jornada de trabajo hasta el máximo de 10 minutos, o sea, esto minutos no son considerado como horas extras.

 

El principio constitucional que establece el reconocimiento y la incidencia de las convenciones y los contratos colectivos del trabajo tomó el segundo grupo del Tribunal Superior del Trabajo en conceder un recurso de revista al Sindicato Laboral que plateaba le reconocimiento de la validad de la Convenção Coletiva . Lo fue reconocer la validez de la norma colectiva que determinó la desconsideración de los 15 minutos previos y siguientes a la demarcación de la tarjeta de horario de trabajo del empleado.

 

Dice el Tribunal em su fundamentación: «Cumpre considerar-se que o inciso XXVI do art. 7º da Constituição da República, expressamente, reconhece a validade das convenções e acordos coletivos de trabalho, além de facultar a redução da jornada, mediante acordo ou convenção coletiva, garantindo, dessa forma, a possibilidade de flexibilização das normas do Direito do Trabalho quanto ao tema» (TST-RR 70777/20002-900-04-00.3)[20].

 

El parágrafo 2º, do articulo 58, habla que el tiempo gastó por el empleado de su casa hasta el lugar de trabajo y viceversa, por cualquier medio de transporte, no será computado en la jornada laboral, menos cuándo, tratándose de sitio con acceso difícil o no servido por transporte público, el empleador de proporcionar el transporte.

 

En otro juzgado que se pretendía lo reconocimiento de la norma colectiva, fue sobre el tema de la forma de la remuneración del período del desplazamiento para el lugar del servicio del empleado, las llamadas “Horas in itinere“, puede ser objeto de flexibilización según el Tribunal Superior del Trabajo. La decisión de TST reconoció la validez de la convención colectiva del trabajo que excluyó el pago de se escribir a las horas in itinere, el tiempo para la disposición del empleador que pasó de ser pagado en una manera adicional simple. En otro caso que versaba sobre la remuneración de los trabajadores que trabajaban en sitios peligrosos.

 

«No caso concreto, não vislumbro qualquer ilegalidade que possa inquinar de nulidade o acordo coletivo que regulamentou as condições em que seriam computadas e pagas as horas “in itinere”» (TST-RR 457391/98), dice el tribunal[21].

 

Tales profesionales ten derecho a recibir un adicional en salarios da siguiente forma: «Art. 193, da CLT – São consideradas atividades ou operações perigosas, na forma da regulamentação aprovada pelo Ministério do Trabalho, aquelas que, por sua natureza ou métodos de trabalho, impliquem o contato permanente com inflamáveis ou explosivos em condições de risco acentuado».

 

«§ 1º – O trabalho em condições de periculosidade assegura ao empregado um adicional de 30% (trinta por cento) sobre o salário sem os acréscimos resultantes de gratificações, prêmios ou participações nos lucros da empresa».

 

La Consolidação das Leis do Trabalho garantiza que el trabajo en las condiciones de peligro garantiza al empleado uno adicional de 30 % (treinta por ciento) sobre el sueldo sin los incrementos dar como resultado de bonificaciones, premios o participación en los beneficios de la empresa.

 

A Quinta Turma do Tribunal Superior do Trabalho, em decisão unânime, afirmou a validade de acordo coletivo firmado entre a Companhia Vale do Rio Doce e o sindicato de trabalhadores em que foi negociado e estabelecido o pagamento proporcional do adicional de periculosidade. o relator do recurso reconheceu a validade do acordo firmado entre a empresa e o representante de seus empregados.

 

El quinto grupo del Tribunales Superiores del Trabajo, en  decisión unánime de sus integrantes, afirmó que la validez del acuerdo colectivo entre la Compañía  Vale do Rio Doce[22] y el sindicato representante de los trabajadores fue negociado y estableció el pago proporcional del adicional del peligro. El juez relator del recurso reconoció en su voto la validez del acuerdo entre la compañía y el representante de sus empleados.

 

Con el efecto, si el Sindicato de los empleados a quienes interesa el derecho al adicional del peligro esencial has abdicado, cuando garantiza por la ley y por la jurisprudencia, menos el que tal negociación debe ser respetado, en los límites que fue subscrito, si demostrar la existencia de cualquier vicio o mancha en el aludido acordó, lo que no fue siquiera mencionado.

 

            El relator también mencionó el hecho del texto constitucional autorizar que los sindicatos negocien el sueldo del trabajador. Ese sistemático surgió para dar el prestigio a la autonomía de las partes en la negociación, reconocido por el texto constitucional del contenido de las convenciones y acuerdos colectivos.

 

            «Não se deve perder de vista, ainda, que, ao mesmo tempo em que o constituinte criou norma visando à preservação da saúde dos trabalhadores, também assegurou a indigitada flexibilização, conferindo às entidades sindicais ampla possibilidade de pactuarem alterações contratuais. “E isso não pode ser desprezado pelo intérprete» (TST-RR-1320/2000-006-17-00.0), concluyó el Relator [23].

 

            En todos los casos analizados el Tribunal flexibilizó derechos laborales previstos en normas imperativas, de orden pública pero en  otros casos el mismo Tribunal no admitió la flexibilización.

 

            En dos casos el Tribunal, por fundamentación diversa, concluyó por no flexibilizar las normas imperativas, forzosas, las cuales separamos dos casos para analizarnos.  

 

            Lo primer tratase de un recurso donde se cuestionaba la legalidad de los pagos del aumento de sueldo para los empleados en actividad, acordado por los sindicatos representantes de los empleados y empleadores, se prolongar a los jubilados y a los pensionistas, una forma de flexibilización de la propia Convención Colectiva que pactó dicho aumento de salario.

 

«RECURSO DE REVISTA – DIFERENÇAS DE SUPLEMENTAÇÃO DE PENSÃO – AVANÇO DE NÍVEL SALARIAL CONCEDIDO APENAS AOS EMPREGADOS DA ATIVA – NORMA COLETIVA – OBSERVÂNCIA RESTRITA. Ante o que dispõe o art. 7º, inc. XXVI, da Constituição da República, devem ser observadas as condições ajustadas em normas coletivas que não violem dispositivo de lei, como na hipótese presente. De fato, a norma em que se concedeu a concessão de mais um nível salarial apenas aos empregados em atividade é oriunda de negociação coletiva, que é uma forma de ajuste de interesses, do qual participou o sindicato representativo da categoria profissional. A flexibilização no Direito do Trabalho, fundada na autonomia coletiva privada, permite a obtenção de benefícios para os empregados, com concessões mútuas. Portanto, se as partes decidiram, mediante acordo coletivo, estabelecer o pagamento do aumento salarial apenas para os empregados em atividade, não é possível estender esse benefício aos aposentados e aos pensionistas nem dar natureza diversa da fixada, sob pena de se incorrer em violação ao art. 7º, inc. XXVI, da Constituição da República. “Recurso de Revista de que se conhece e a que se nega provimento» (TST-RR-1.100/2005-015-05-00.8)[24].  

 

            La fundamentación en este caso fue que la norma colectiva contrariaba el dispositivo legal y no como en los casos anteriores que hubo disminución de derechos laborales.

 

            La segunda jurisprudencia trata de un recurso donde hubo un acuerdo para la disminución de lo intervalo para descanso y alimentación de los empleados, una vez que, la CLT estipula un intervalo mínimo y máximo para ese descanso:  « Art. 71 – Em qualquer trabalho contínuo, cuja duração exceda de 6 (seis) horas, é obrigatória a concessão de um intervalo para repouso ou alimentação, o qual será, no mínimo, de 1 (uma) hora e, salvo acordo escrito ou contrato coletivo em contrário, não poderá exceder de 2 (duas) horas»[25].

 

La Subseção de Dissídios Individuais 1 (SDI-1) del TST juzgó inaceptable la reducción, a través del acuerdo colectivo, del intervalo de tiempo que el trabajador dispone durante el día de trabajo comer o descansar, denominado de intervalo intrajornada. «La incidencia de los acuerdos o de las convecciones colectivas, asegurado por la Constitución, no puede retirar derechos de los empleados, principalmente si esto trata de proteger la salud del trabajador»[26].

 

En Brasil el empleado que trabaja ocho horas diario según el artículo 71 de la Consolidação das Leis Trabalho, tiene derecho a un intervalo de una hora. Sin embargo, con la reducción de ese tiempo por acuerdo colectivo, los empleados tenían solamente treinta minutos de descanso.

 

La fundamentación en ese caso fue que para los trabajadores «há direitos que são oriundos de normas imperativas e inderrogáveis pela vontade das partes, como aquelas relativas à segurança e à higiene do trabalho». dessa forma, mesmo quando se referem àqueles pontos sujeitos à flexibilização, não se admite negociação. há limites a serem observados na flexibilização, de modo que a norma que desrespeite esses critérios mínimos não poderá ser tida como válida em caráter absoluto» (ERR 692/1999). O sea, que la seguridad y la higiene del sitio de trabajo no pueden ser flexibilizado.

 

 

6 – Conclusión.

 

            La doctrina no es pacifica en relación a los efectos de la globalización e sus reflejos sociales y jurídicos,  más específicamente cuando se habla de la flexibilización. Para unos es un malo perverso, obliga el Estado a salir de su papel interventor y empiezan a aparecer, otra vez indicadores sociables en un proceso de precarización. El incremento del fenómeno de la exclusión social, de los movimientos sociales de los menos afortunados, la extensión de la pobreza, los aumentos de desempleo, resurgen las enfermedades viejas que afectan la salud pública y intensifican el trabajo infantil, lo capital implementa mecanismos reversoras de las conquistas obreras. En este contexto el Estado a través de sus poderes, pierde la capacidad de regular y solucionar los problemas socias y obreros.

 

            Todavía, para otros los efectos de la flexibilización es un forma de pacificación de conectivos de conflictos que al final, en conjunto,  tras más beneficios a los trabajadores do que la pérdida inicial de algunos derechos. Los es una indicación que apunta para un campo de pocos conflictos, fortaleciendo al final los sindicatos, que en ultima análisis es quién tiene mejores  condiciones de valorar las legítimas necesidades y las aspiraciones de los trabajadores, mucho mejor que el propio legislador.

 

            La flexibilización posibilita que el contrato de trabajo sea disciplinado de forma diversa. Más aún, posibilita hasta la abolición de normas de orden público. Inicialmente puede parecer que heriría al principio tutelar del Derecho del Trabajo, dejando de asegurar derechos ya conquistados por los trabajadores. Sin embargo, a flexibilización viene, en verdad, reforzar aquel principio, una vez que puede significar la continuidad del propio empleo.

 

          En cuanto a la reducción salarial, aunque, en principio, parezca ser perjudicial para el trabajador, se debe observar que la misma negociación que quizá prevea la reducción salarial puede admitir, en compensación, la incorporación o el aumento de otros derechos que, en el final, puede traer más ventajas al trabajador hipossuficiente. Qué se verifica siempre es la importancia de la negociación colectiva.

 

            La jurisprudencia permite flexibilización de las leyes solamente cuando los acuerdos y convecciones disponga sobre disminución de derechos, mientras cuando esas normas colectivas invaden el terreno de la ley, disponiendo de forma contraria, el Tribunal hay rechazado tales aunque sea la voluntad de las partes.         

 

            En Brasil el Tribunal Superior del Trabajo viene permitiendo la flexibilización de la jornada de trabajo, pero de forma sorprendente no permite la disminución de la intervalo de descanso y alimentación. Otro paradojo es cuanto la flexibilización en materia de seguridad y medicina laboral. En cuanto se permite la flexibilización dos adicionales de pagos por servicios ejecutados en sitios peligrosos, no fue permito la flexibilización como dicho, de lo intervalo de descanso y alimentación por ofensa a la integridad física del trabajador.

 

          La  idea es que la «autonomía privada consagradas por voluntad de la Constitución brasileña confieren a los Sindicatos mayor libertad para negociar con las entidades patronales, valorando, así, la actuación de los segmentos económicos y profesionales en la elaboración de las normas que regirán las respectivas relaciones, cuya dinámica torna imposible al Poder Legislativo editar leyes que atiendan satisfactoriamente a la multiplicidad de las situaciones de ellas consecuentes»


[27].

 

            Según el proprio TST «de esta forma, no se pude desestimular esas negociaciones, evaluando las cláusulas de un acuerdo individual, con un enfoque sectario, sin considerar la totalidad del instrumento normativo, mientras las condiciones más restrictivas para los trabajadores fueron por ellos despiertas en pro de otros dispositivos, que instituyen ventajas o beneficios además de los niveles legalmente fijados»”


[28].

 

          La misión de la «Justicia del Trabajo, frente al proceso de globalización reside en la busca de conciliación de controversias consecuentes de la relación de trabajo en faz de la internacionalización de la economía. Por lo tanto, necesita si adecuar a la nueva realidad que ora se presenta, pues el Derecho, como la sociedad, es dinámico, dialéctico. Además, no hubiese distancia entre la norma jurídica y la realidad, el orden social sería más justa»[29].

 

            Por oportuno acordarse que «la actitud más prudente ante las transformaciones ciertas que la crisis económica viene provocando en el sistema jurídico-laboral sigue siendo la de recogida y valoración cuidadosa de los ingredientes en juego, sin empezar por el momento, me parece, juicios de alcance definitivos, y, sobre todo, la de separación de lo que pueden ser conclusiones experimentalmente viables y lo que, tan sólo son intentos interesados de utilización de la crisis económica, o propuestas que, bajo el ropaje aparente de verdades científicas, no hacen, sino encubrir pura ideología»[30].

 

            Para finalizar se puede concluir que, delante de los nuevos desafíos impuestos por la globalización, el principio de la flexibilización de las normas laborales brasileñas puede venir a ser ampliado y aplicado con la finalidad de buscar mayor libertad negocial a las relaciones de trabajo – desde que se garantice, por medio del Poder Público, la existencia y la eficacia de mecanismos de protección mínima del trabajador- en la busca de soluciones creativas y ecuánimes que mejor atiendan a las necesidades de los dos lados, empleados y empleadores, siempre con el objetivo último de tornar Brasil un país económicamente crecido y socialmente justo.

 

 

7 – Bibliografía

 

Agência Estado. OIT: desemprego na AL deve continuar a cair em 2008. Disponível em: <http://verdesmares.globo.com/v3/canais/noticias.asp?codigo= 207280 &modulo=182>. Acesso em: 21 MAI. 2008.

CUNHA, Paulo Guilherme Aguiar. Indústria Nacional e Política Externa. Temas de Política Externa Brasileira II, Vol.1. P.354-5.

COURIEL, Alberto. Globalización y democracia en América Latina. Ediciones de la Banda Orienta. Montevideo. 1996. <http://www. redcelsofurtado.edu.mx/archivosPDF/couriel1.pdf>. Acesso em: 21 MAI. 2008.

BBCBrasil.com. Desemprego cairá para 7,9% na América Latina, prevê OIT. <http://www.bbc.co.uk/portuguese/reporterbbc/story/2008/01/080125_oitregionaldb.shtml>. Acesso em: 21 MAI. 2008.

BRASIL. Consolidação das Leis Trabalhistas. Decreto-Lei nº 5.452, de 1º de maio de 1943.

BRASIL. Constituição da República Federativa do Brasil.

BRASIL. Tribunal Superior do Trabalho. Disponível em: <www.tst.gov.br>.

BRUNO, Sergio et al. La flexibilité : un concept contingent. La flexibilité en Italie. Débats sur l’emploi. Paris: Syros/Alternative. 1989. P.39.

BRUTTO, Bibiana Apolonia del. Democracia y globalización en América Latina. KAIROS- Revista de temas sociales. Año 4, nº 7, 2º Semestre de 2000.

CALDAS ALUETE. – Aulete Digital. Dicionário Contemporâneo da Língua Portuguesa. CD-ROM.

CASTRO, Delúbio Soares de; MACEDO, Bernardo Gouthier. Desemprego, globalização e Real. Teoria e Debate nº 38. Sociedade. Fundação Perseu Abramo, São Paulo. MAI./JUN./JUL. 1998.

FERRANDÉRRY, Jean Luc. Le point sur la mondialisation. Presses Universitaires de France. PUF: Paris, 1996. P.3.

GINEBRA. Organização Internacional do Trabalho. Disponível em: <http://noticias.uol.com.br/economia/ultnot/2007/01/24/ult1767u84851.jhtm>. Acesso em: 21 MAI. 2008.

GÓIS, Ancelmo César Lins de et al. O novo Direito do Trabalho. Senado Federal. Brasília, a. 38, nº 150, ABR./JUN. 2001. P. 9. Apud Decisão proferida pela Seção Especializada em Dissídios Coletivos do TST em 15 ABR. 1997. Acórdão nº 4310 publicado no DJ de 19 SEPT. 1997. P. 45817.

GÓIS, Ancelmo César Lins de. A flexibilização das normas trabalhistas frente à globalização. Jus Navigandi, Teresina. Ano 4, nº 45. Set. 2000. Disponível em: <http://jus2.uol.com.br/doutrina/texto.asp?id=1145>. Acesso em: 15 FEV. 2008

KINZLEY, William Dean. Industrial Harmony in Modern Japan: The Invention of a Tradition. London: Routledge. 1991.

MARUANI, Margaret et al. La flexibilité en Italie. Débats sur l’emploi. Paris: Syros/Alternative, 1989, p.25.

PALOMEQUE LÓPEZ, Manuel-Carlos. Un Compañero de viaje histórico del derecho del trabajo: la crisis económica. Revista de Política Social, nº 143, JUL/SEP. 1984. P. 15-16.

STANDING, Guy. Desempleo y flexibilidad del mercado laboral en Suecia. Colección Informes OIT, nº 20. Madrid: Ministerio Del Trabajo y Seguridad Social. 1988. P. 20.

UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura). Gobernar la globalización. La política de la inclusión: el cambio de responsabilidad compartida. Brasília, JUL. 1997. p. 71.

WWW.UOL.COM.BR. Notícias. Economia. Disponível em: <http://noticias.uol. com.br/economia/ultnot/2006/10/24/ult82u6284.jhtm>. Acesso em: 21 MAI. 2008.

 

 

 

* Advogado. Professor Universitáio. Especialista em Direito Privado e em Direito Empresarial. MBA em Gestão Tributária e Mestre em Administração de Empresas pela Esag. Doutorando em Derecho del Trabajo y Trabajo Social pela Universidad de Salamanca

 

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[1] Brasil. Constituição da República Federativa do Brasil. Art.226, § 3º.

[2] Brasil. Constituição da República Federativa do Brasil. Art.227, § 3º.

[3] STANDING, Guy. Desempleo y flexibilidad del mercado laboral en Suecia. Colección Informes OIT, nº 20. Madrid: Ministerio Del Trabajo y Seguridad Social. 1988. P. 20.

[4] CUNHA, Paulo Guilherme Aguiar. Indústria Nacional e Política Externa. Temas de Política Externa Brasileira II, Vol.1. P. 354-5.

[5] The term Four Asian Tigers or East Asian Tigers refers to the economies of Taiwan, Singapore, Hong Kong, and South Korea. They are also known as Asia‘s Four Little Dragons. These countries and territories were noted for maintaining high growth rates and rapid industrialization between the early 1960s and 1990s. The Chinese name, “Asia’s Four Little Dragons” also refers to the fact that these countries and territories have historically been under the Chinese cultural sphere of influence (Hong Kong, Taiwan and Singapore have majority Chinese populations while South Korea has Chinese influences in its traditional culture). In the early 21st century, with the original four Tigers at fully developed status, attention has increasingly shifted to other Asian economies which are experiencing rapid economic transformation at the present time. KINZLEY, William Dean. Industrial Harmony in Modern Japan: The Invention of a Tradition. London: Routledge. 1991.

[6] FERRANDÉRRY, Jean Luc. Le point sur la mondialisation. Presses Universitaires de France. PUF: Paris, 1996. P.3.

[7] COURIEL, Alberto. Globalización y democracia en América Latina. Ediciones de la Banda Orienta. Montevideo. 1996. <http://www. redcelsofurtado.edu.mx/archivosPDF/couriel1.pdf>. Acesso em: 21 MAI. 2008.

[8] UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura). Gobernar la globalización. La política de la inclusión: el cambio de responsabilidad compartida. Brasília, JUL. 1997. p. 71.

[9] BRUTTO, Bibiana Apolonia del. Democracia y globalización en América Latina. KAIROS- Revista de temas sociales. Año 4, nº 7, 2º Semestre de 2000.

[10] GÓIS, Ancelmo César Lins de. A flexibilização das normas trabalhistas frente à globalização. Jus Navigandi, Teresina. Ano 4, nº 45. Set. 2000. Disponível em: <http://jus2.uol.com.br/doutrina/texto.asp?id=1145>. Acesso em: 15 FEV. 2008.

[11] CASTRO, Delúbio Soares de; MACEDO, Bernardo Gouthier. Desemprego, globalização e Real. Teoria e Debate nº 38. Sociedade. Fundação Perseu Abramo, São Paulo. MAI./JUN./JUL. 1998.

 

[12] GINEBRA. Organização Internacional do Trabalho. Disponível em: <http://noticias.uol.com.br/economia/ultnot/2007/01/24/ult1767u84851.jhtm>. Acesso em: 21 MAI. 2008.

[13] Agência Estado. OIT: desemprego na AL deve continuar a cair em 2008. Disponível em: <http://verdesmares.globo.com/v3/canais/noticias.asp?codigo= 207280 &modulo=182>. Acesso em: 21 MAI. 2008.

[14] BBCBrasil.com. Desemprego cairá para 7,9% na América Latina, prevê OIT. <http://www.bbc.co.uk/portuguese/reporterbbc/story/2008/01/080125_oitregionaldb.shtml>. Acesso em: 21 MAI. 2008.

 

[15] CALDAS ALUETE – Aulete Digital. Dicionário Contemporâneo da Língua Portuguesa. CD-ROM.

[16] Traducción: 1 acción o resultado de flexibilizar. 2 Atenuación de leyes o reglas, o adaptación de éstos para una nueva coyuntura. (Traducción del Autor).

[17] MARUANI, Margaret et al. La flexibilité en Italie. Débats sur l’emploi. Paris: Syros/Alternative, 1989, p.25.

[18] BRUNO, Sergio et al. La flexibilité : un concept contingent. La flexibilité en Italie. Débats sur l’emploi. Paris: Syros/Alternative. 1989. P.39.

[19] BRASIL. Constituição da República Federativa do Brasil. Art.7º.

 

[20] Brasil. Tribunal Superior do Trabalho. Processo nº RR 70777/20002-900-04-00.3. Disponível em: <www.tst.gov.br>. Acesso em: 27 MAI. 2008.

[21] Brasil. Tribunal Superior do Trabalho. Processo nº RR 457391/98. Disponível em: <www.tst.gov.br>. Acesso em: 27 MAI. 2008.

[22] A Companhia Vale do Rio Doce comprou em 23/10/2006, 75,66% do capital da mineradora canadense de níquel Inco, e deve se tornar, assim, a 2ª maior mineradora do mundo, atrás apenas da anglo-australiana BHP Billiton. A Inco é a 2ª maior produtora de níquel do mundo. Com a aquisição, a Vale do Rio Doce, maior produtora de minério de ferro do mundo, diversifica seus negócios, já que cerca de três quartos das receitas da empresa Brasileira vêm de negócios com minérios ferrosos. WWW.UOL.COM.BR. Notícias. Economia. Disponível em: <http://noticias.uol.com.br/economia/ultnot/2006/10/24/ult82u6284 .jhtm>. Acesso em: 21 MAI. 2008.

[23] Brasil. Tribunal Superior do Trabalho. Processo nº RR 1320/2000-006-17-00.0. Disponível em: «www.tst.gov.br». Acesso em: 27 MAI. 2008.

[24] Brasil. Tribunal Superior do Trabalho. Processo nº RR-1.100/2005-015-05-00.8. Disponível em: <www.tst.gov.br>. Acesso em: 27 MAI. 2008.  

[25] BRASIL. Consolidação das Leis Trabalhistas. Decreto-Lei nº 5.452, de 1º de maio de 1943.

[26] BRASIL. Tribunal Superior do Trabalho. ERR 692/1999. Disponível em: <www.tst.gov.br>.

 

[27] GÓIS, Ancelmo César Lins de et al. O novo Direito do Trabalho. Senado Federal. Brasília, a. 38, nº 150, ABR./JUN. 2001. P. 9. Apud Decisão proferida pela Seção Especializada em Dissídios Coletivos do TST em 15 ABR. 1997. Acórdão nº 4310 publicado no DJ de 19 SEPT. 1997. P. 45817.

[28] GÓIS, Ancelmo César Lins de et al. Op. Cit. P. 9.

[29] GÓIS, Ancelmo César Lins. A flexibilização das normas trabalhistas frente à globalização. Jus Navigandi, Teresina. Ano 4, nº 45. Set. 2000. Disponível em: <http://jus2.uol.com.br/doutrina/texto.asp? id=1145>. Acesso em: 15 FEV. 2008

[30]  PALOMEQUE LÓPEZ, Manuel-Carlos. Un Compañero de viaje histórico del derecho del trabajo: la crisis económica. Revista de Política Social, nº 143, JUL./SEP. 1984. P. 15-16.

Como citar e referenciar este artigo:
MELO, André Chateaubriand Bandeira de. La flexibilización de las normas laborales en el ordenamiento jurídico brasileño frente a la globalización. Florianópolis: Portal Jurídico Investidura, 2008. Disponível em: https://investidura.com.br/artigos/direito-do-trabalho/la-flexibilizacion-de-las-normas-laborales-en-el-ordenamiento-juridico-brasileno-frente-a-la-globalizacion/ Acesso em: 26 dez. 2024